Leyendo recientemente a Michael Hardt y Antonio Negri, tuve una idea súbita en la que nunca había reparado, la manera en que son creadas las leyes en nuestros días, es un tema de interés para la teoría jurídica porque nos referiremos a las bases para la construcción del Derecho dentro del cambio de paradigma imperceptible para mí y mis contemporáneos, la idea es sencilla, pero se desarrollará puntualmente para no dejar lugar a malas interpretaciones.
La teoría jurídica abordó el tema con Austin, quien se refirió al carácter del soberano y al hábito de obediencia, para él la idea de Derecho se definía en torno a la figura del soberano; posteriormente Hart hizo una crítica a la teoría de Austin y le dió el carácter de mandatos o amenazas a las leyes dictadas por el soberano; hasta este punto estábamos frente una discusión académica llena de contenidos con fines orientadores.
Vamos ahora a la construcción del Derecho interno de un país, en la concepción tradicional, el Derecho al ser un producto cultural y mutable, se debe ajustar a las necesidades de la realidad; no es extraño para cualquiera saber que los diputados llevan al Congreso las ideas para normar lo que ocurre en la vida cotidiana, así surgieron en sentido amplio, disposiciones civiles, penales, administrativas y laborales, con sus respectivas subdivisiones y grados de especialidad.
A partir de las reuniones oficiales de los Estados para constituir entes públicos de carácter global, se han creado normas de derecho internacional con forma de leyes consensuadas entre los Estados parte; también los tribunales internacionales con sus decisiones han creado reglas de aplicación en esa materia. Vemos entonces que el Derecho Internacional se ha posicionado como impulsor de la creación de normas en los Estados, en este entendido, la evolución de las relaciones metasoberanas de los Estados llevaron a la agenda internacional diversos temas de interés común (para los que dominan las mesas de acuerdos, generalmente por su poder económico) y se firman tratados internacionales de diversa índole, principalmente en materia comercial y sobre protección de derechos humanos, comprometiendo a los Estados signantes a armonizar sus normas internas mediante reformas, adiciones y creación legislativa; posteriormente aparecen las presiones, condicionan los apoyos de organismos internacionales a cambio de la armonización legislativa para ubicar a los países menos desarrollados en una posición privilegiada cercana a los más fuertes, basta recordar el origen de nuestra Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Siguiendo el nuevo esquema, la presión aumenta porque la comunidad internacional lanza campañas de desprestigio hacia aquellos que no llevan a cabo las mencionadas armonizaciones, al final, deben ajustarse al ritmo de la globalización y acceden a traspasar su soberanía al plano internacional; lo anterior no es bueno ni malo, es un cambio de paradigma, una nueva manera de hacer las cosas, las leyes ya no se generan únicamente del individuo y sus círculos cercanos hacia la colectividad, también se crean leyes desde afuera del Estado tradicional, ésto es el tránsito a la posmodernidad, al parecer forzado por los comisarios políticos del poder económico, pero en esta dinámica nos desenvolvemos.
Francisco Daniel
martes, 4 de mayo de 2010
Los legisladores comunes como títeres posmodernos
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