La publicidad en medios del Poder Judicial de la Federación se empeña en señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un Tribunal Constitucional, por ello, es conveniente acercarse al tema, para delimitar si es adecuada o no la estrategia de marketing que han desarrollado por varios años.
Los principales elementos característicos de un tribunal constitucional para Louis Favoreau son un contexto institucional y jurídico peculiar, estatuto constitucional, monopolio de lo contencioso-constitucional, designación de de jueces no magistrados por autoridades políticas, verdadera jurisdicción y una jurisdicción fuera del aparato jurisdiccional ordinario; todas las anteriores son condiciones que cumple la Suprema Corte de Justicia de la Nación, excepto la última, como bien apunta Joaquín Brage, ahí está el talón de Aquiles de la Suprema Corte Mexicana para ser considerada un tribunal constitucional en sentido estricto.
Siguiendo en ese contexto, estamos de acuerdo con las ideas de Eduardo Ferrer, quien afirma que la Corte se aproxima más a ser una tribunal constitucional que un tribunal casacional o de legalidad, dado que las reformas de 1988, 1994 y 1999 permitieron a la Suprema Corte ocuparse primordialmente de asuntos de constitucionalidad, remitiendo a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que ella misma ha determinado mediante el Acuerdo General del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la Determinación de los Asuntos que Conservará para su Resolución y el Envío de los de su Competencia Originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Notoriamente la Suprema Corte se ha autodesignando como tribunal constitucional, conducta que refleja una aspiración inalcanzada, que desde nuestro punto de vista, la denominación resulta intrascendente ya se le llame Corte Constitucional, Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Supremo Tribunal, Suprema Corte de Justicia de la Nación, etcétera; lo que es verdadera materia de reflexión se concreta en la competencia para resolver litigios constitucionales y establecer criterios erga omnes que declaren la inconstitucionalidad y por tanto la nulidad de normas y actos contrarios a las disposiciones fundamentales; consideraciones que Brage explica con claridad al señalar que el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sea un verdadero tribunal constitucional no es ni bueno ni malo en si mismo, como lo demuestra el modelo más importante y afamado de justicia constitucional, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, que tampoco es un tribunal constitucional en sentido estricto; por ello, la denominación, debiera resultar intrascendente cuando sus funciones dejan entrever la transformación paulatina que ha venido sufriendo a lo largo de los años, mediante ingeniería constitucional que llevará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ser plenamente el tribunal constitucional de México, la Suprema Corte, se halla más cerca de ser, material y formalmente, un tribunal constitucional que de ser lo que su nomen iuris parece continuar indicando.
El régimen jurídico vigente en materia de control de la constitucionalidad ha sido el sustento para que, derivado de las necesidades de la realidad política, la Suprema Corte de Justicia actúe con mayor frecuencia como árbitro y sus resoluciones influyan de manera notable en la toma de decisiones fundamentales para la Nación; así la prospectiva de la Corte podría apuntar en diversos caminos ya discutidos por la doctrina.
En un interesante ensayo, Eduardo Ferrer Mac-Gregor plantea cuatro posibles cuadros en la evolución de la Suprema Corte en los próximos años: a) transformación en un verdadero tribunal constitucional material y formalmente; b) crear un tribunal supremo o sala superior federal que absorba los asuntos de mera legalidad; c) crear una Sala constitucional dentro de la Suprema Corte; d) fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como verdadero tribunal constitucional, depurando sus competencias.
Otro teórico notable, Miguel Carbonell se pronuncia a favor de la creación de un tribunal constitucional, basándose en la formación y sensibilidad de quienes resuelven cuestiones de legalidad o constitucionalidad refleja, entendiendo por ésta a los asuntos que devienen en problemas constitucionales porque al violar alguna norma secundaria vulnera de manera indirecta el principio de legalidad, argumentando que los ministros que integraron la Corte con la reforma de 1994 fueron extraídos de la carrera judicial, teniendo un perfil como resolutores de asuntos de legalidad y no de estricta constitucionalidad, por lo que siguiendo el modelo de Kelsen no debe integrarse por un número elevado de jueces, designando como magistrados a abogados que hayan desarrollado durante algún periodo actividades de carácter político, al lado de otros procedentes del sector judicial y académicos; afirma que un nuevo órgano constitucional contribuiría a mejorar el régimen de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales, además propone la introducción de la Cuestión de Constitucionalidad a semejanza de otros tribunales constitucionales que siguen el modelo kelseniano, así como la reunión bajo un órgano el control genérico de constitucionalidad y control en materia electoral. Las ideas de Carbonell giran en torno a que la Suprema Corte de Justicia se consolide como Máximo Tribunal de legalidad, dejando de conocer los conflictos de constitucionalidad, apostando al éxito de un nuevo tribunal constitucional, dejando de lado la experiencia que se ha adquirido en los últimos años en materia de control de la constitucionalidad.
Es amplio el abanico de posibilidades para la metamorfosis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son muchas opiniones las que se han pronunciado al respecto, lo que es claro, es que no se trata de un proceso sencillo debido a que implica reformas constitucionales y legales para sustentar esa nueva actuación del tribunal constitucional, corte de casación, sala constitucional, entre otras posibilidades que esperamos vivir en un futuro no muy distante.
Francisco Daniel
miércoles, 5 de mayo de 2010
La insistencia de llamarse Tribunal Constitucional
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