El Ministro Zaldívar sentó precedente llevando al Pleno algo que los jueces en México no se atreven a hacer, utilizar la facultad atípica del artículo 97 Constitucional que tiene la Suprema Corte de Justicia para que a través de la interpretación del Derecho de una forma moderna y dúctil, como lo explica Zagrebelsky, nos libere de las concepciones decimonónicas que inundan los criterios jurisdiccionales, en este caso se trataba de ir más allá de la cadena de responsabilidades, considerando que lo que existe es un entramado o tejido que vincula a todos los participantes en los procesos, en especial, la atención de la potencia humana cristalizada en la infancia, tarea difícil en la que participan muchas autoridades y los padres de familia depositan su confianza en la estructura organizada que pareciera garantizar derechos mínimos como la vida.
La lógica del Estado Constitucional que pretende construir la Suprema Corte no se refleja en la decisión, que en la discusión mostró debilidad de argumentos en contra del proyecto de Zaldívar y temor a la innovación; en el caso, hay diferentes tipos de responsabilidades, no deben ni irán a la cárcel todos los involucrados, como se les seguirá llamando, pero comparten quizás de manera culposa dicha responsabilidad al recaer en ellos el deber de vigilancia sobre la operación de su alto encargo, cuestón que se aminora al usar el término involucramiento.
No olvidemos que la Suprema Corte de Justicia al pretender ser un Tribunal Constitucional resuelve cuestiones políticas y morales, encauzando estos contenidos en lo tutelado por nuestro máximo ordenamiento, que no debe ser interpretado literalmente ya que contiene principios que van más allá de las simples normas; en este entendido la autoridad de la Suprema Corte de Justicia proviene directamente de la Constitución, por lo que sus resoluciones tienen trascendencia mayúscula, principalmente cuando hay personas que incurrieron en violaciones graves de garantías; yo lamento que ocho Ministros no compartan la visión de Zaldívar, de quien espero cosas aventuradas con razones, como en el caso que comentamos.
Tenemos tantas visiones como espectadores se encuentren presentes, ya sea en un auditorio universal o en el caso, auditorios particulares.
Francisco Daniel
martes, 15 de junio de 2010
Sobre el caso ABC y la Facultad de Investigación de la SCJN
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Estoy de acuerdo contigo. Creo que ya debería haber una ley reglamentaria del artículo 97 constitucional o incluso ir más allá e incorporar este supuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional para tener una ley de control de la constitucionalidad. No es posible que con el amplio margen que tiene la Corte para investigar graves violaciones a garantías individuales (derechos humanos) lo limite de la manera en como lo hizo. Hay que poner reglas mínimas, al menos que señale los responsables. En fin, esa es nuestra justicia mexicana.
ResponderEliminarSin duda la determinación de la Corte se suma a sus otras deplorables decisiones. Cuando se quiere tener esperanza en la capacidad interpretativa del máximo tribunal nos enfrentamos a la realidad de un golpe: la Suprema Corte no está a la altura de las necesidades de justicia del país.
ResponderEliminarEnhorabuena! La comunidad seguimos leyéndonos y eso vale más que diez.
ResponderEliminarEl ejercicio judicial con la intencionalidad de tribunal constitucional o la idea de Zaldívar de ampliar el horizonte hermenéutico interpretativo de los demás jueces o la democracia para México aún se ven muy lejos, pero el camino ya se empezó y es obligación moral exigir siempre más.
El lugar común: con este fallo la Corte falló